Artículo 1º. De conformidad con lo establecido en los artículos 115 73 de la Ley de 1988, de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmebles aplicable en este municipio queda fijado en los téminos que se establecen en el artículo siguiente.
Art. 2º 1. El tipo de gravamen sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,6.
2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica queda fijado en el 0,6.
Disposiciones finales
Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza regirán las disposiciones generales aplicables.
Segunda.-La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Beletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1992, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.