Art. 6º Tarifas: las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Por bonos de temporada:
1. De 14 años en adelante: 30 euros.
2. De 5 a 14 años: 24 euros
3. Hasta 5 años exento.
Por bono mes:
1. De 14 años en adelante: 24 euros
2. De 5 a 14 años: 24 euros
3. Hasta 5 años: Exento.
Entradas diarias:
1. De 14 años en adelante: 2,50 euros
2. De 5 a 14 años: 2 euros
3. Hasta 5 años: Exento
Los bonos personaless e intranferibles.
La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el BOP y será de aplicación a prtir del día 1 de enero de 2004, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Contra la aprobación deficnitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-adminstrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados a prtir del día siguiente al de la publicación del presnte anuncio en el BOP.
Villarroya de la Sierra, 22 de diciembre de 2003