Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza de la citada tasa, que aueda redactado de la siguiente forma:
Art. 4º. Bases y tarifas.- Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa:
a) Vivienda carácter familiar: 30 euros.
b) Bares, cafeterías, etc.: 40 euros
c) Hoteles, fondas, residencias: 40 euros
d) Locales industriales y comerciales: 40 euros.
e) Vivienda unifamiliar: 15 euros.