Art. 2º. Para todas las actividades ejercidas en este témino municipal, olas cuotas mínimas de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente único 1.
Art. 3º. Sobre las cuotas incremetadas por la plicación del coeficiente anterior se aplicará el índice 1 a todas las vías públicas del municipio.
Disposición final
La presentee Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enro de 1992, permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresa.